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Medidas COVID-19: se levanta el confinamiento comarcal y se flexibilizan algunas restricciones

23 de abril de 2021

A partir del lunes, 26 de abril, se permite la movilidad por toda Cataluña y se flexibilizan algunas medidas relacionadas con el comercio y la restauración en los centros comerciales, la actividad deportiva, la educación y el ocio y los actos religiosos y las ceremonias civiles. Estas medidas serán vigentes hasta el 3 de mayo. (Información actualizada el 22 de abril).

Movilidad, desplazamientos y encuentros sociales

  • No se puede entrar ni salir de Cataluña, excepto en casos de urgencia sanitaria, por motivos laborales, cuidado de personas vulnerables, retorno al domicilio habitual y otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
  • Se mantiene la restricción de la movilidad nocturna entre las 22.00 y las 6.00 horas, excepto en los mismos casos que para la entrada y salida de Cataluña y para la adquisición de productos farmacéuticos y el cuidado de animales de compañía (de 4.00 a 6.00 horas).
  • A partir del 26 de abril, se limitan los encuentros sociales a un máximo de seis personas, sin limitación de burbujas de convivencia, siempre que sean en espacios públicos al aire libre. En espacios públicos interiores, los encuentros están restringidos a cuatro personas, y no se permiten los encuentros de más de una burbuja de convivencia en los domicilios particulares.

Centros de trabajo

  • Se recomienda limitar al máximo la movilidad de las personas trabajadoras, priorizar el trabajo a distancia y favorecer la flexibilidad horaria.

Comercios

  • Aforo limitado a un 30 %.
  • Pueden abrir durante toda la semana.
  • A partir del 26 de abril, pueden abrir sin límite de superficie.
  • Los centros comerciales pueden abrir, y desde el 26 de abril también pueden abrir los locales de restauración. Se mantienen cerradas las zonas recreativas y las áreas de juego infantil.
  • Se establecen las 21.00 horas como hora máxima de cierre.
  • Los mercados no sedentarios y las ferias de mercado se permiten a partir del 15 de marzo con un 30 % del aforo.

Actividad deportiva

  • A partir del 26 de abril, los equipamientos deportivos pueden abrir con un 50 % del aforo, con el servicio de vestuarios, pero se solicita que se haga un uso responsable de ellos.
  • Las actividades deportivas grupales en espacios cerrados están permitidas con un 30 % del aforo, y el aforo de las piscinas es del 50 %.
  • Se puede practicar deporte al aire libre, sin limitación de personas.
  • Se permiten todas las competiciones deportivas federadas. A partir del 26 de abril, la asistencia de público solo se permite limitando el aforo al 50 % en instalaciones y equipamientos tanto al aire libre como en espacios cerrados, excepto en las competiciones estatales e internacionales.
  • Estas limitaciones no afectan a los centros de tecnificación y rendimiento deportivo ni a las instalaciones y los equipamientos deportivos profesionales.

Restauración

  • Se permite el consumo en las mesas del establecimiento de 7.30 a 17.00 horas.
  • Aforo interior del 30 %, con una ventilación adecuada, y del 100 % en las terrazas.
  • Máximo cuatro personas por mesa, excepto si son una burbuja de convivencia habitual.
  • Distancia de 2 metros entre mesas.
  • El servicio de recogida en el establecimiento se puede hacer hasta las 22.00 horas, y el servicio de reparto a domicilio, hasta las 23.00 horas.

Cultura

  • Los teatros, cines, auditorios, salas de conciertos y circos pueden abrir con un aforo del 50 % y un máximo de 500 personas, ampliable a 1.000 personas por actuación, sentadas y con registro previo, si se cumplen las condiciones de ventilación reforzada y se establece un control de las aglomeraciones.
  • En las bibliotecas, los museos, los archivos, las salas de exposiciones y las galerías de arte el aforo es del 50 %.
  • Se permite la celebración de actividades extraordinarias, como galas, ceremonias de entrega de premios y festivales, con un aforo del 50 %.
  • Se permiten las actividades de cultura popular y tradicional, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático, como en espacios cerrados, y con un aforo del 50 %. Los asistentes tendrán que estar sentados, y se establecerán requisitos de aforo según las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad.
  • Cierre a las 22.00 horas como muy tarde; se permite el retorno después de las 22.00 horas.
  • Los equipamientos cívicos pueden hacer actividades presenciales al aire libre para personas de más de 60 años, con grupos que no pueden superar las seis personas.

Educación y ocio infantil y juvenil

  • En las universidades, se permite la presencialidad simultánea de hasta un máximo del 30 % de los universitarios de cada centro y no se podrá superar este porcentaje en ninguna universidad.
  • A partir del 26 de abril, se permite la presencialidad en los estudios postobligatorios (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y grado superior).
  • Se permiten las actividades extraescolares y de ocio educativo siempre con grupos de seis niños como máximo, respetando las medidas establecidas y priorizando las actividades al aire libre.
  • Se suspenden las actividades de ocio infantil y juvenil.
  • Se permiten las salidas escolares con pernoctación fuera de la misma comarca, respetando los grupos burbuja de las escuelas.
  • A partir del 26 de abril, los centros lúdicos y los parques infantiles en espacios interiores pueden reabrir con un aforo máximo del 30 %. El servicio de bar y restaurante en estos espacios se mantendrá cerrado.

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • A partir del 26 de abril, aforo del 50 % de la capacidad de los espacios, con un máximo de 500 personas. En espacios al aire libre o cerrados, se podrá ampliar la capacidad a un máximo de 1.000 personas, sin superar el aforo del 50 %, si se cumplen las medidas de ventilación reforzada, de calidad del aire y de los accesos.

Actividades relacionadas con el juego

  • Las salas de juego, casinos y salas de bingo pueden reabrir con el aforo limitado al 30 % y un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima establecida. Si, además, cumplen determinadas condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y garantizan medidas de control de aglomeraciones, podrán abrir, respetando el límite del aforo al 30 %, con un máximo de 250 personas.

Transporte público

  • El servicio se mantiene al 100 %, así como la oferta de hora punta entre las 6.00 y las 9.00 horas los días laborables.

Parques y jardines

  • No se puede acceder a los parques ni utilizar los juegos infantiles entre las 20.00 y las 7.00 horas, y el aforo se limita al 50 %.

Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

  • Queda suspendida su celebración presencial.

Locales y establecimientos de ocio nocturno

  • Los locales de ocio nocturno se mantienen cerrados.

Parques y ferias de atracciones

  • Se mantienen cerrados.

Medidas de prevención sanitarias

En todos los espacios y actividades habrá que mantener, como hasta ahora, las medidas de prevención sanitarias adecuadas y garantizar la distancia de seguridad entre personas.

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