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El Gobierno de la Generalitat aprueba el decreto ley de medidas en materia de horarios comerciales para preservar el modelo comercial catalán

30 de octubre de 2012


  • El texto clarifica la normativa aplicable en Cataluña frente al Real Decreto Ley español de ordenación de los equipamientos comerciales, que invade competencias de la Generalitat y avanza en la actualización de la regulación comercial

  • Se mantiene un máximo de 72 horas semanales de apertura de lunes a sábado, 8 días festivos anuales de apertura autorizada y la exclusión del horario comercial general de los establecimientos de alimentación con una superficie de hasta 150 m2

  • También define los períodos estacionales de rebajas, así como el perfil de los establecimientos outlets

· http://bit.ly/NouDecretLlei

El Gobierno ha aprobado hoy el decreto de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción que tiene como objetivo preservar el modelo comercial catalán frente al Real Decreto Ley español 20/2012, de ordenación de los equipamientos comerciales que invade competencias de la Generalidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. El Gobierno da respuesta inmediata así a la necesidad de clarificar la normativa aplicable a Cataluña, a la espera de resolver los conflictos competenciales con el Estado español.
 
El decreto, que establece modificaciones de la Ley 8/2004, de horarios comerciales, avanza hacia la configuración del futuro texto normativo de la ordenación comercial en Cataluña.
 
Medidas en materia de horarios comerciales
En lo que respecta al horario comercial general, mantiene en 8 el número anual de domingos y festivos, y en 12 horas el máximo diario que los establecimientos pueden permanecer abiertos. También se mantiene que los establecimientos no podrán realizar ninguna actividad entre las 22 hy las 7 h, así como la obligatoriedad de adelantar el horario de cierre a las 20 h los días 24 y 31 de diciembre.
 
Por otra parte, el nuevo texto detalla la ampliación de los días festivos durante los cuales no se autoriza la apertura de los comercios en general: domingo y lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre. También se incorpora la obligatoriedad de cerrar el día 23 de junio si coincide en domingo. Los ayuntamientos podrán solicitar modificaciones al horario general en un máximo de 4 ocasiones al año.
 
El decreto mantiene la exclusión del horario general de los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial de una superficie máxima de 150 m2, con una oferta orientada a productos de compra cotidiana de alimentación. También continúan excluidos del horario general los establecimientos comerciales situados en municipios de menos de 5.000 habitantes si la superficie de venta no supera los 150 m2, con autorización previa del ayuntamiento y la comunicación correspondiente a la Dirección General de Comercio.
 
Como novedades en los supuestos de exclusión del horario general, el decreto ley mejora el redactado previsto en la Ley de horarios comerciales e incorpora como novedad una nueva excepción para los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio de hasta 300 m2, de los cuales sean titulares pequeñas y medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial.
 
En cuanto al calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada, el Gobierno mantiene en 8 los festivos que se podrá abrir e incorpora como novedad la obligatoriedad de establecer un día festivo de apertura autorizada cuando coincidan dos o más festivos consecutivos.
 
 
Medidas en materia de actividades de promoción
El nuevo marco normativo define el concepto de outlet y la venta en rebajas.
 
Establecimientos especializados en la venta de excedentes o outlets.:
El decreto ley delimita esta denominación los establecimientos especializados en la venta de excedentes de producción o de temporada. Señala que este tipo de venta sólo se podrá llevar a cabo en establecimientos dedicados exclusivamente a esta actividad oa las paradas de los mercados de marchantes. También establece los precios de los productos de acuerdo con los criterios establecidos.
 
Períodos para realizar ventas en rebajas:
De acuerdo con el marco legal establecido en el Real Decreto ley 20/2012, el texto aprobado hoy también establece que la venta en rebajas se podrá llevar a cabo a criterio de cada comerciante, durante el plazo que se considere oportuno, dentro de los siguientes períodos estacionales:
 
· Periodo estacional de invierno: desde el día 7 de enero hasta el día 6 de marzo, ambos incluidos.
· Periodo estacional de verano: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, ambos incluidos.

Fuente: http://www.gencat.cat
Foto: Generalitat de Catalunya

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